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Jurisprudencia
Alemania

 

 

Divorcio

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11 agosto 2005

Magistrado Ponente: Dr. Edgardo Villamil Portilla
Proceso:11001-02-03-000-2004-00696-00
Decisión: Concede

Juzgado Municipal de Lorrach -Juzgado de Familia- de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado de B. Württerberg

Asunto: Exequátur de sentencia extranjera de divorcio de matrimonio civil por mutuo acuerdo. La Sala explica, que a pesar de que no existen tratados entre Colombia y Alemania, se logro establecer la reciprocidad legislativa y por tanto se concedio la solicitud de homologación.

EXEQUATUR-divorcio de matrimonio civil por mutuo acuerdo/RECIPROCIDAD DIPLOMATICA-no existe tratado internacional vigente/RECIPROCIDAD LEGISLATIVA-prueba de la legislación alemana sobre ejecución de sentencias judiciales extranjeras proferidas en causa de divorcio

"No obstante lo anterior, con la citada respuesta el Ministerio envió copia debidamente traducida, de la legislación alemana sobre la ejecución de sentencias judiciales extranjeras proferidas en causas de divorcio, con la que se demostró que en Alemania se reconoce fuerza a los fallos extranjeros, quedando así probada la reciprocidad legislativa. En efecto, la cancillería aportó copia de la traducción oficial (fl. 37), del §328 del Código de Procedimiento Civil Alemán que establece principios similares a los recogidos en la legislación nacional, dado que en aquel se indica que hay lugar a homologación o exequátur de la sentencia de una autoridad judicial foránea salvo: "1. Si conforme a las leyes alemanas los tribunales del país al que pertenece el tribunal extranjero no son competentes; 2. Si el demandado no se ha involucrado en el procedimiento y ha alegado que el escrito de demanda que inicia el procedimiento no fue presentado correcta u oportunamente para que él pudiera defenderse; 3. Si la sentencia es incompatible con una sentencia dicta aquí o con una sentencia extranjera anterior que ha de ser reconocida o si el procedimiento subyacente a dicha sentencia es incompatible con un procedimiento anterior que ha adquirido validez legal; 4. Si el reconocimiento de la sentencia conduce a un resultado que es evidentemente incompatible con principios esenciales del derecho alemán, en particular si el reconocimiento es incompatible con los derechos fundamentales; 5. Si no está garantizada la reciprocidad"

Corrobora la reciprocidad legislativa en materia de reconocimientos de divorcios entre los Estados de Colombia y Alemania , el artículo 7 § 1 de la "Ley de Modificación del Derecho Familiar" de la República Alemana, en que se establece: "Las sentencias extranjeras que anulan o finiquiten un matrimonio, que divorcian (manteniendo o no el vínculo matrimonial) o que determinen la existencia o no-existencia de un matrimonio entre las partes, serán reconocidas únicamente después de que la Administración de Justicia del Estado federado correspondiente constante que se han cumplido las condiciones para su reconocimiento. La garantía de reciprocidad no es condición para el reconocimiento. En caso de que la sentencia haya sido dictada por un tribunal o autoridad pública del Estado cuyos ciudadanos hayan sido los cónyuges a la fecha de la sentencia, para el reconocimiento no será necesario un dictamen de la Administración de Justicia…", tal norma obra en copia de la traducción oficial aportada por el propio Ministerio de Relaciones Exteriores (fl. 38)."

F.F.
arts. 693 y 694 C. de P.C.
art. 154 C.C.
art. 6 Ley 25 de 1992.
Igual sentido
sentencia de exequátur de 25 de julio de 2005. Expediente 00228-01

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